Estallido es democracia, no un “estallido militar”

Estallido es democracia, no un “estallido militar”

Por: Fabián Salas García, abogado.

El pasado 15 de julio, cuando seguramente la concejala de la Unión Demócrata Independiente Carolina Cotapos, se encontraba pensando en el feriado católico del día jueves, cómodamente desde su hogar en la comuna de Las Condes, emplazó a la clase política de su sector y a las fuerzas armadas y de orden a un “Estallido Militar”, seguramente, en contra de las definiciones de los y las diputadas, que aprobaron el retiro del 10% de las AFPs.

La dictadura terminó, al menos en los papeles, pero el sistema neoliberal y sus principales seguidores, siguen defendiendo a regañadientes un cambio en el modelo. Nuestra Constitución Política, la misma que desean mantener intacta votando “Rechazo” en el próximo plebiscito, da protección a la libertad de expresión. Sin embargo, el llamado de la concejala por Twitter es antidemocrático y muy peligroso, porque no respeta los principios básicos del régimen constitucional de Chile. Los y las representantes del pueblo deben procurar el establecimiento de un sistema de derechos, libertades y participación y no la promoción del totalitarismo y el uso de la fuerza, como ocurrió en nuestro país, cuando el sector político al que representa la Sra. Cotapos, avaló el golpe de estado de 1973. Aquellos que procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como también quienes hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política, deberán responder frente a sus electores y el país, ya que revisten y representan un peligro para nuestra sociedad, tal como es el caso de la concejala Cotapos.

Sin embargo, frente a nuestro ordenamiento jurídico podemos decir que lo expresado por la concejala es una clara y grave contravención al principio de la  probidad administrativa. O a lo menos, una notable falta a sus deberes. Cualquiera que sea el caso, de declararlo así el Tribunal Electoral Regional, la sra. Cotapos debería cesar en su cargo como concejala en la comuna de Las Condes.

Cuando hablamos de probidad administrativa, no sólo nos referimos a el mal uso o sustracción de bienes públicos, a su propio interés privado, sino que implica, aunque resulte obvio, el más irrestricto cumplimiento de las normas propias de un estado de derecho y con su democracia.

Lo mismo podemos señalar respecto al notable abandono de sus deberes. En efecto, el principal deber de toda autoridad pública y/o administrativa es el total respeto a las normas constitucionales. Ella se estructura sobre la base de la dignidad humana, y establece al Estado el mandato de proteger y garantizar los derechos y libertades que emanan de dicha dignidad.

Podemos decir, sin lugar a dudas, que la concejala Cotapos se encuentra en un notable abandono de sus deberes, en específico, al de respeto y sujeción a la Constitución, al de hacer un llamado público a un quiebre del estado de derecho y su orden democrático”.

Además, la Constitución Política consagra entre las bases de la institucionalidad, específicamente, en su artículo 4, que Chile es una República democrática. Sostener que Chile corresponde a un Estado Constitucional de Derecho presupone la convicción de la dignidad de la persona y sus derechos constitucionalmente reconocidos, y que estos son el eje y límite del ejercicio de la soberanía estatal.  El deber positivo del Estado de garantizar el pleno goce de los mismos, importa la necesidad de implementar medidas que eviten el quebrantamiento de los derechos y garantías reconocidas a las personas, y desde ahí de todos los funcionarios y representantes políticos de la administración del Estado. Es por ello que, podemos decir, sin lugar a dudas, que la concejala Cotapos se encuentra en un notable abandono de sus deberes, en específico, al de respeto y sujeción a la Constitución, al de hacer un llamado público a un quiebre del estado de derecho y su orden democrático.

No sólo en este conflicto legal está enfrentada la concejala Cotapos, sino que también a una contravención al artículo 19 N.º 15 de la Constitución Política de la República. Lo que se protege con ella es el derecho de asociación, donde se garantiza el pluralismo político y faculta al Tribunal Constitucional para declarar inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional y procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Respecto de las personas individuales que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad, se les prohíbe participar en la formación de otros partidos políticos o movimientos políticos, quedando inhabilitados para optar a cargos públicos por un plazo de cinco años, que puede duplicarse en caso de reincidencia.

Si consideramos que la concejala Cotapos es una militante de la UDI y sus dichos como representante política de aquella colectividad, se deben entender circunscritos al programa, ideología y declaración de principios de aquel partido, no queda más que entender que sus palabras representan y son parte del actuar de aquel partido”.

Si consideramos que la concejala Cotapos es una militante de la UDI y sus dichos como representante política de aquella colectividad, se deben entender circunscritos al programa, ideología y declaración de principios de aquel partido, no queda más que entender que sus palabras representan y son parte del actuar de aquel partido. Si sumamos lo anterior, que aquel partido no sólo ha defendido en múltiples ocasiones a la dictadura militar, sino que también en el ha estado vinculada con organizaciones que abiertamente propugnan una ideología totalitaria, como quedó demostrado en marzo pasado, cuando se hizo evidente el vínculo de dicho partido con la organización autodenominada Capitalismo Revolucionario (del pronto imputado Sebastián Izquierdo) que en su sede de calle Bulnes 80 (que es también del diputado Jorge Alessandri), donde se guardaban escudos, bates de beisbol, fierros, lumas, bastones y otros elementos con el fin de agredir a otros civiles

De probarse esta relación y relacionado con las palabras de la concejala Cotapos, estaríamos en presencia de un partido que, perfectamente, podría ser declarado inconstitucional, y con ello, consecuentemente la señora Cotapos ser cesada en su cargo y quedando inhabilitada para optar a cargos públicos por 5 años. Esto último, podría ver reforzado aún si es que la UDI sigue guardando silencio frente a los dichos de la concejala de Las Condes y no abra un proceso interno ante su Tribunal Supremo.

En el mismo sentido, resulta impresentable el silencio del alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, respecto al llamado de un levantamiento militar por parte de la concejala de su partido. ¿Es que al señor alcalde le resulta pacífico y común, que se haga apología pública a un golpe militar? Por ello, es necesario saber qué piensa la más alta autoridad esta comuna, más aún cuando es la persona de coalición de derecha que se proyecta con más apoyo para un futuro gobierno del país.

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